Referencia: “Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se instruye a la Secretaría de Salud, a Laboratorios de Biológicos y Reactivos de México, S.A. de C.V., al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, al Instituto Mexicano del Seguro Social y a Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar llevar a cabo las acciones que se indican” (en adelante “Acuerdo modificado”).
El 29 de mayo de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) el Acuerdo modificado1, mismo que reforma los diversos acuerdos publicados el 22 de diciembre de 2023 (“Acuerdo de 2023”) y 29 de octubre de 2024 (“Acuerdo de 2024”) respectivamente, en torno a lo cual comentamos lo siguiente:
I. Antecedentes
1. En el Acuerdo de 20232 el Titular del Ejecutivo Federal instruyó a Birmex como área consolidadora para que en participación con la Secretaría de Salud (“SS”), el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (“ISSSTE”), el Instituto Mexicano del Seguro Social (“IMSS”) y el IMSS-Bienestar realizare los procedimientos de contratación consolidada de insumos para la salud.
2. Con motivo del Acuerdo de 2023, Birmex, atendiendo la instrucción del entonces Titular del Ejecutivo, emitió diversos lineamientos que regularon las contrataciones consolidadas de insumos para la salud, la distribución de éstos, así como la denominada “Megafarmacia” (de hecho tales lineamientos establecían entonces que las entidades antes referidas se encontraban obligadas para adquirir los insumos para la salud exclusivamente a través de la consolidación de Birmex y que sólo por vía de excepción y autorización de Birmex podrían contratar por sí solas).
3. En el Acuerdo de 20243 se modificaron diversos aspectos del Acuerdo de 2023.
El mismo 29 de octubre de 2024 se emitieron los “Lineamientos generales para llevar a cabo el procedimiento de contratación consolidada de medicamentos e insumos para la salud, para los ejercicios fiscales de 2025 y 20264”. Por su parte, el 7 de agosto de 2025 se publicaron los diversos Lineamientos aplicables para los ejercicios fiscales 2027 y 20285.
Sobre tales Acuerdo de 2023 y 2024 así como respecto los lineamientos emitidos para la consolidación ordenada en ese momento, se pueden consultar las notas correspondientes elaboradas por este despacho:
Lo anterior es modificado sustancialmente por el Acuerdo modificado que establece lo siguiente:
II. Acuerdo modificado
| ACUERDOS 2023-2024 |
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(2024) Artículo Primero. Se instruye a Laboratorios de Biológicos y Reactivos de México, S.A. de C.V. (Birmex) como área consolidadora, para que, bajo la coordinación de la Secretaría de Salud, con la intervención que en derecho corresponda a la Secretaría de la Función Pública, y con la participación del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), los Institutos Nacionales de Salud, los Hospitales Federales de Referencia y las demás instituciones que presten servicios de salud que se integren previa consideración de la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, realice los procedimientos de contratación consolidada de los medicamentos e insumos para la salud solicitados por dichas instituciones como áreas requirentes. Se instruye a la Secretaría de Salud para que, por conducto de la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, lleve a cabo la planeación de la contratación consolidada y la elaboración del diagnóstico de necesidades de los medicamentos e insumos para la salud, para lo cual debe realizar, entre las demás acciones que considere necesarias, las gestiones asociadas con el intercambio de información, y la identificación y revisión de los requerimientos de cada institución que preste servicios de salud y que se integre a la contratación consolidada. Una vez que la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud haya realizado la revisión de los requerimientos, las instituciones deberán entregar sus demandas de medicamentos y demás insumos a Birmex para que inicie los procedimientos de contratación consolidada de los bienes solicitados por dichas instituciones. Asimismo, Birmex deberá administrar y ejecutar las acciones que integran la cadena de suministro relativas a las actividades asociadas a la adquisición y, en su caso, la recepción, transportación y almacenamiento de los medicamentos e insumos para la salud, con la finalidad de que el Estado mexicano asegure y garantice el abasto a la población. |
e) Implementar las herramientas tecnológicas necesarias para dar seguimiento al abasto de medicamentos, material de curación e insumos para la salud; II. BIRMEX, realizar las siguientes acciones:
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Luego entonces, al parecer se trata de establecer un sistema de intercambio o compensación de insumos coordinados por Birmex y ejecutados a través de convenios de colaboración a los que no les será aplicable la LAASSP, pero también de la prestación de un servicio integrado mediante el cual Birmex provea servicios directamente a las instituciones de salud (servicios de suministro, almacenamiento, abastecimiento y distribución, pero también de “cualquier otra acción requerida”). Por lo anterior, pareciere que Birmex podría realizar algunas o varias acciones en sustitución de los particulares proveedores.
Lo anterior implica que existe la posibilidad de que Birmex subcontrate a particulares para realizar los servicios integrados en favor de las instituciones de salud y que en dicha subcontratación no se aplique la LAASSP ni su Reglamento si el monto económico que se pagará al subcontratista no excede del 30% del monto del convenio celebrado entre Birmex y la institución de salud (Artículo 2, último párrafo de la LAASSP), cuestión que fácilmente puede ser evadida.
Esta situación (centralización en Birmex), en conjunto con la facultad de prestación de servicios integrados, puede representar un cambio drástico en el sistema de contratación y que podrían sobrepasar las capacidades de Birmex, así como no responder a las necesidades de las diversas dependencias y entidades del Sistema Nacional de Salud.
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| (2024) Artículo Segundo. La Secretaría de Salud, con la participación de Birmex, el ISSSTE, el IMSS, IMSS-BIENESTAR, los Institutos Nacionales de Salud, los Hospitales Federales de Referencia, así como las demás instituciones que presten servicios de salud que se integren, debe emitir e instrumentar la política nacional de abasto de medicamentos e insumos para la salud, para lo cual puede solicitar la opinión del Consejo de Salubridad General. |
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Se elimina lo referente a la emisión e instrumentación de la política nacional de abasto de medicamentos e insumos para la salud. |
| (2023) Tercero. Birmex, en colaboración con la Secretaría de Salud, el ISSSTE, el IMSS e IMSS-BIENESTAR, y con el visto bueno de las secretarías de la Función Pública y de Hacienda y Crédito Público, en el ámbito de sus respectivas competencias, debe emitir, en un plazo de 15 días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente acuerdo, los lineamientos que prevean los requisitos y procedimientos que tienen que llevarse a cabo para las compras consolidadas y la distribución de los medicamentos e insumos para la salud, como parte de la cadena de suministro, y para el sistema de compensación para casos de excepción, respecto de dichos medicamentos e insumos. |
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Sin embargo, en nuestro concepto se pasa por alto el riesgo en materia de competencia económica y la distorsión del mercado que podría generar la mayor participación de Birmex, incluso como prestador de servicios. |
| (2024) Artículo Cuarto. Birmex, en coordinación con la Secretaría de Salud, y con la participación del ISSSTE, el IMSS, IMSS-BIENESTAR, los Institutos Nacionales de Salud, los Hospitales Federales de Referencia, y las demás instituciones que presten servicios de salud que se integren, deberá operar el sistema de compensación para casos de excepción, de medicamentos e insumos para la salud entre las referidas instituciones, en concordancia con sus sistemas de abasto institucionales, conforme a la normativa aplicable, para lo cual deben suscribir los instrumentos jurídicos necesarios." |
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| (2023) Quinto. Birmex, el ISSSTE, el IMSS e IMSS-BIENESTAR, en un plazo de 30 días naturales siguientes a la publicación de los lineamientos señalados en el Transitorio Tercero del presente acuerdo, deben realizar las modificaciones necesarias a su normativa interna, registros, sistemas y plataformas físicas o electrónicas, que se requieran para el cumplimiento del presente acuerdo. |
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Al no definirse qué es un equipo médico de alta tecnología, en nuestro concepto se está dejando esa facultad discrecional a la SS, lo que puede representar un estado de incertidumbre en la industria si tal cuestión no es debidamente regulada. |
El Acuerdo modificado entró en vigor el mismo 29 de mayo de 2026 y cualquier procedimiento de contratación consolidada que hubiese iniciado previo a tal día (el procedimiento inicia con la publicación de la Convocatoria o similar en los procedimientos de excepción) seguirá tramitándose con la normatividad anterior.
Se otorgan 30 días hábiles a Birmex para emitir nuevos lineamientos para los procedimientos de contratación consolidada y de distribución de medicamentos en sustitución de los publicados en el DOF el 15 de noviembre de 2024.
Ciudad de México a 1 de junio de 2026