Lineamientos publicados en el DOF el 27 de abril de 2026
El día de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para el uso del Sistema de Monitoreo al Cumplimiento del Abasto de Insumos para la Salud1, emitidos por la Subsecretaría de Integración Sectorial y Coordinación de Servicios de Atención Médica (SISCoSAM) de la Secretaría de Salud, en cumplimiento (aunque fuera del plazo de 30 días naturales previsto en el Transitorio Segundo del Acuerdo del 9 de febrero) del mandato de regular la operación del citado Sistema de Monitoreo al Cumplimiento del Abasto de Insumos para la Salud (Sistema).
Los Lineamientos precisan diversos aspectos relevantes que el Acuerdo había dejado pendientes:
a. Identificación. Se localiza en el enlace electrónico https://entregamedicamentos.salud.gob.mx/insumos/, y forma parte de la plataforma de compra consolidada del sector salud.
b. Metodología de cálculo de la Constancia de cumplimiento. El porcentaje se calcula sobre una ventana móvil de 8 meses, descontando los 2 meses inmediatos anteriores a la emisión —para evitar que los retrasos en la entrega periódica de información impacten en el resultado—, lo que arroja una ventana efectiva de 6 meses con un desfase de 2 meses. La actualización es semanal, por lo que el resultado puede variar de una semana a otra.
c. Reparto de responsabilidades. Las Instituciones de Salud deberán designar por escrito a una persona servidora pública como Enlace, encargada de remitir semanalmente a la SISCoSAM la información sobre el cumplimiento. Se enumeran los datos mínimos que deberán reportarse (entidad, procedimiento, identificador del contrato, Clave Única de Establecimientos de Salud, proveedor adjudicado, fechas de solicitud, entrega y límite de entrega, piezas solicitadas y entregadas, identificador único de suministro, fecha de pago de la orden de remisión, estatus, entre otros).
d. Información de consulta pública. El Sistema generará datos y gráficas sobre piezas con proveedor asignado: solicitadas, entregadas, en tránsito, incumplidas y en validación, con visualización mensual y evolución semanal, y exportables en formato electrónico, con filtros por institución, entidad, clave, medicamento, grupo terapéutico, tipo de insumo y proveedor adjudicado.
e. Mecanismo de aclaraciones. Los proveedores podrán solicitar aclaraciones respecto del porcentaje reflejado en el Sistema o en la Constancia, mediante los canales que se señalen en el propio Sistema y acompañando la documentación soporte correspondiente. La SISCoSAM gestionará las aclaraciones con las Instituciones y, de resultar procedentes, realizará los ajustes en el Sistema.
Aunque el Acuerdo y los Lineamientos no definen la naturaleza jurídica de la Constancia, su incorporación a las Prebases del procedimiento de compra consolidada de medicamentos, dispositivos médicos y material de curación 2027-2028 le confiere efectos jurídicos concretos en el procedimiento de contratación. Dependiendo de la modalidad bajo la cual se incorpore en la convocatoria definitiva —requisito de participación, criterio de evaluación bajo el método de puntos y porcentajes, ponderador de cumplimiento previo, o documento informativo con valoración reservada— la Constancia puede operar como filtro de admisión, como factor de penalización en la prelación de propuestas, o como elemento determinante del fallo.
En cualquiera de esas modalidades, la Constancia produce un efecto sancionador sustentado en un dato administrativo cuya corrección queda sujeta a un procedimiento de aclaración (artículos 16 y 17 de los Lineamientos) que no establece plazo de resolución, vía formal de presentación, mecanismo de notificación ni recurso contra la negativa de ajuste. Esto resulta grave, pues genera un régimen sancionador "de facto" construido sobre un dato del Sistema sin las garantías de legalidad y audiencia que cualquier procedimiento de imposición de sanción debe respetar, lo cual resulta ilegal.
La incorporación de la Constancia en las Prebases divide los medios de defensa en dos vías con plazos incompatibles entre sí. Por un lado, la corrección del dato subyacente debe gestionarse mediante el procedimiento de aclaración ante la SISCoSAM y, en su caso, vía amparo indirecto o juicio de nulidad ante el TFJA, sin plazo legal para la resolución. Por otro lado, la impugnación del uso procedimental del dato, es decir, la exclusión o el desplazamiento en el procedimiento, debe llevarse a cabo mediante inconformidad ante la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, conforme a los plazos computados desde el acto del procedimiento (convocatoria, junta de aclaraciones, fallo). Con base en ello, el proveedor afectado por una Constancia incorrecta enfrenta el riesgo operativo de que los plazos de la inconformidad transcurran mientras la corrección del dato avanza sin plazo, lo que puede obligar a accionar en ambas vías en paralelo.
No obstante la emisión de los Lineamientos de que se trate, subsisten los siguientes vacíos relevantes:
i. Los Lineamientos remiten a manuales o guías técnico-operativas (artículo 3) que aún no se han publicado y que deberán definir el formato del reporte semanal y el esquema de datos.
ii. No se distingue entre incumplimientos imputables al proveedor y aquellos derivados de causas ajenas (cancelaciones por la Institución, defectos en la propia orden de suministro, fuerza mayor, suspensiones regulatorias sobrevenidas), lo que puede traducirse en porcentajes metodológicamente descalibrados.
iii. No se prevé tratamiento específico de los datos personales ni de la información comercial sensible que el Sistema hará públicos por proveedor, partida y geografía.
Con base en lo arriba mencionado, consideramos conveniente:
a. Implementar desde ahora un registro paralelo de cada orden de suministro recibida, con su evidencia documental de cumplimiento e incidencias, distinguiendo en tiempo real las causales no imputables, a efecto de contar con la documentación soporte que exige el artículo 16 de los Lineamientos.
b. Iniciar solicitudes de aclaración ante la SISCoSAM apenas se detecten discrepancias en el Sistema, sin esperar a la publicación de la convocatoria, para reducir el riesgo de que el dato consolidado al momento del fallo refleje errores no corregidos.
c. Dar seguimiento puntual a la designación de Enlaces por parte de cada Institución de Salud y, cuando se publiquen las Prebases del procedimiento 2027-2028, identificar con precisión la modalidad bajo la cual se incorpora la Constancia (requisito, criterio evaluativo, ponderador o documento informativo) y, en su caso, presentar observaciones formales que resulten procedentes.
Esperamos que lo anterior sea de utilidad.
Atentamente,
Mejía, Guízar & Kargl, S.C. Abogados
Ciudad de México a 27 de abril de 2026
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